¿El Banco se tiene que quedar con mis escrituras?
NO, no tienen que quedárselas. Es una absurda forma de garantizarse ¿fidelidad? y de que uno vaya a rendir cuentas de su vida a quien no corresponde.
El Banco no tiene porqué tener ni la escritura de compraventa del terreno dónde se ha construido usted su casa, ni la declaración de obra en construcción de su casa, ni el final de obra de su cada. No tiene que tener nada de eso en su poder. Si lo tienen y le cuentan una película no se la crea: le están engañando.
De la hipoteca sí que tienen que tener la escritura, pero en esa escritura ellos son parte y es lógico que la tengan. Pero ¡cuidado¡, tienen que tener la que se hayan pedido para ellos (y pagado). No les corresponde tener la que se haya pedido para usted. Si quieren una que la pidan y la paguen. Nada de quedarse con las escrituras del prójimo.
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“Lo seguiré intentando hasta que lo consiga”
Hoy no voy a hablar yo. Lo va a hacer mi amiga Bancaria de la que he tenido noticias recientemente. Ha aprobado el primero y pronto tiene el segundo. Esto es lo que me contaba hace solo unos días:
“Olvidado tengo a todo el mundo … Estos últimos meses no hago más que estudiar. No tengo vida y he decidido que sea así en las siguientes semanas hasta que me examine del segundo. Llegué al primero mentalizada, controlando los nervios, más o menos tranquila, con muchas ganas y con mucha más seguridad y conocimientos que el año anterior.. Es más, la sensación era “¿cómo podía pensar que el año anterior podría aprobar si no sabía nada…?”. Los días pasan rápido, las horas mucho más y la sensación de agitación mental de conocimientos es la leche … recuerdas un tema perfecto y a los tres días no recuerdas nada. El “reseteo” automático e incontrolable es un fenómeno paranormal al igual que las conversaciones con el resto del mundo que a la vez que te entran por un oído y te salen por el otro … Eso sí, la respuesta “a mi no me has dicho nada” es el comodín del público. Las idas de cabeza, la locura transitoria, la irascibilidad “nivel máximo” y que todo es catastróficamente mundial son los niveles normales en los que me muevo últimamente. Después de dos años y medio (casi), me doy cuenta de que me gusta lo que estudio, me gusta lo que podré hacer, me gusta el trabajo que tendré, me veo allí … Ya es por cabezonería … si no es esta, la siguiente lo será. Influyen más factores que no dependen de mi, por lo que no quiero fustigarme pensando que es culpa mía o que no valgo para esto. Tal vez podría haberlo hecho mejor … Me planteé la oposición con toda la prisa, toda la rapidez, toda el ansia de planificación sobre objetivos fijados a la que había estado acostumbrada en mi trabajo en banca durante los anteriores once años. Estaba acostumbrada a trabajar por objetivos y a que casi todo dependiese de mi… Así me planteé el inicio de la oposición, pero cada semana, cada mes que ha ido pasando, ha desmontado cualquier objetivo a corto plazo. Es más, me quedo con la frase de mi Opocompi, “no todo el planing se debe hacer en boli… sino a lápiz, para poder replanificar…” ya que no todo depende de uno, así que eso es lo que hago. Esa compañera está siendo indispensable para mi. Comprensión absoluta y conexión mental a la recíproca durante los dos últimos años. ¡Qué suerte habernos encontrado en la academia¡ Con su compañía es más fácil el camino. Este último año ha sido duro a todos los niveles .. todo se desmorona cuando necesitas mayor tranquilidad, todo se tambalea cuando solo debes estar centrada en lo tuyo .. en fin.. dejándome la piel estoy. Ya queda poco. Ojalá pueda lograrlo, pero de todos modos, si no fuese así .. lo seguiré intentando hasta que lo consiga“.
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Compraventas para explotaciones agrarias prioritarias y de agricultores jóvenes
Comentaba este asunto con un buen amigo abogado y quedamos en intercambiar nuestras fórmulas.
Esta es que mi amigo abogado me envió para el caso de la explotación agraria prioritaria:
“Manifiesta el comprador que es titular de una EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA, en los términos establecidos en la Ley 19/1995 de 4 de Julio de Modernización de las estructuras agrarias, y que reúne los requisitos prevenidos en el artículo 4 de dicha Ley y que la adquisición verificada en esta escritura goza en consecuencia de los beneficios fiscales prevenidos en el artículo 9 de dicha Ley cuya aplicación solicita, siendo conocedor de las obligaciones que la Ley le imponen. Por ello solicita del Sr. Registrador, que conforme al art 9.2 de la Ley 19/1995 conste en el Registro de la Propiedad que si la finca adquirida fuese enajenada, arrendada o cedida durante el plazo de cinco años siguientes a su adquisición, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente o de la parte del mismo que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor. Me entrega a mí, el Notario, certificación expedida por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde queda acreditado que es titular de una Explotación Agraria Prioritaria, la cual se justifica con el correspondiente certificado de la citada Consejería, que me entrega y dejo unido a esta matriz”.
Yo he encontrado varias fórmulas:
1.= Agricultor joven (tres fórmulas con ligeras variantes que pienso no son determinantes):
- “Manifiesta el Sr. xxxx tener la condición de AGRICULTOR JOVENNiñosLenor Seguros Colombia Para Los Juguetes c3R4jLS5Aq, que la totalidad de las fincas RÚSTICAS que por el presente instrumento adquiere van a ser por él destinadas a conformar su primera instalación en una explotación agraria prioritaria, lo que se compromete a acreditar donde sea preciso y necesario, por lo que solicita le sea aplicada a la presente transmisión la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la que se refiere el Artículo 20 (Beneficios fiscales especiales) de la Ley 19/1995 de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias. La resolución definitiva de las líneas de ayuda destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 en la que se incluyó al aquí comprador fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día xxxx, Boletín número xxx Advierto a dicho Sr. de que conforme al Artículo 20.3 y Artículo 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor. Solicita igualmente las reducciones arancelarias notariales y registrales que le correspondan“.
- “Manifiesta el Sr. xxxx tener la condición de AGRICULTOR JOVEN (según acredita mediante notificación de la orden de concesión de ayudas y resolución para la que se mantiene dicha orden expedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del que yo, el Notario, deduzco fotocopias que, con valor de testimonio, dejo unidas a esta matriz), que las fincas RÚSTICAS que por el presente instrumento adquiere van a ser por él destinadas a conformar su primera instalación en una explotación agraria prioritaria, lo que se compromete a acreditar donde sea preciso y necesario, por lo que solicita le sea aplicada a la presente transmisión la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la que se refiere el Artículo 20 (Beneficios fiscales especiales) de la Ley 19/1995 de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Advierto a dicho Sr. de que conforme al Artículo 20.3 y Artículo 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor. Solicita igualmente las reducciones arancelarias notariales y registrales que le correspondan“.
- “Manifiesta el Sr. xxxx tener la condición de AGRICULTOR JOVEN (según acredita mediante notificación de la orden de concesión de ayudas y resolución para la que se mantiene dicha orden expedidas por la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana, del que yo, el Notario, deduzco fotocopias que, con valor de testimonio, dejo unidas a esta matriz), que la finca RÚSTICA que por el presente instrumento adquiere va a ser por él destinada a conformar su primera instalación en una explotación agraria prioritaria, lo que se compromete a acreditar donde sea preciso y necesario, por lo que solicita le sea aplicada a la presente transmisión la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la que se refiere el Artículo 20 (Beneficios fiscales especiales) de la Ley 19/1995 de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Advierto a dicho Sr. de que conforme al Artículo 20.3 y Artículo 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, si la finca adquirida fuese enajenada, arrendada o cedida durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor. Solicita igualmente las reducciones arancelarias notariales y registrales que le correspondan“.
2.= Ayuda a agricultor joven: “Me exhibe Don xxxx documento de Notificación de la Orden, expedido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha xxx e Informe de Propuesta de Concesión de Ayudas a la Creación de Empresas Agrarias, con fecha xxxx, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a esta matriz. El adquirente manifiesta:
- Que para la compra de las fincas objeto de la presente le ha sido concedida una subvención de xxxx de la ayuda destinada a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias, en virtud de la Orden de 26 de Noviembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020 y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda.
- Que por ser beneficiario de esta ayuda tiene la obligación de ejercer la actividad en la explotación y de mantener las inversiones durante un plazo no inferior a 5 años desde la solicitud de pago de dicha ayuda.
- Que el destino de las fincas adquiridas es el de ejercer la actividad agraria en las mismas, manteniendo las inversiones en los términos expuestos en el párrafo anterior, y que además se trata de una explotación agraria según las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones; por lo tanto se acoge a los beneficios fiscales recogidos en el artículo 11 de dicha Ley, ya que alcanzará la condición de Explotación Prioritaria como consecuencia de esta adquisición, por lo que se aplicará una reducción del 75 por 100 en la base imponible de los impuestos que graven la adquisición. Juguete Construcción Construcción De De Juguete Autobús Autobús bfI7yv6gY
- Que para que se proceda a dicha reducción se hace constar en la presente escritura pública de adquisición y se hará constar en el Registro de la Propiedad, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.
- Que en función del artículo 20 de la citada Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones, al ser joven agricultor según las definiciones recogidas en el artículo 2 de dicha Ley, las reducciones establecidas en el artículo 11 se incrementarán en diez puntos porcentuales ya que el adquirente es además un agricultor joven y la adquisición se realiza durante los cinco años siguientes a su primera instalación. Quedando la reducción total aplicable en un 85 por 100 en la base imponible de los impuestos que graven la adquisición. Solicita igualmente las reducciones arancelarias notariales y registrales que le correspondan“.
3.= En trámite de obtención de la calificación de agricultor joven: “Manifiesta la Sra. xxx que tiene previsto obtener la condición de AGRICULTORA JOVEN y la titularidad de una explotación agraria prioritaria así como que la finca que adquiere se va destinar a su actividad agraria, lo que se compromete a acreditar donde sea preciso y necesario, por lo que solicita le sea aplicada a la presente transmisión la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la que se refiere el Artículo 20 (Beneficios fiscales especiales) de la Ley 19/1995 de 4 de Julio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Advierto a dicho Sra. de que conforme al Artículo 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, si la finca adquirida fuese enajenada, arrendada o cedida durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor. Solicita igualmente las reducciones arancelarias notariales y registrales que le correspondan“.
4.= Explotación agraria prioritaria: “Manifiesta el Sr. xxxx tener la condición de titular de explotación agraria prioritaria y que la finca que adquiere se van destinar a actividad agraria, lo que se compromete a acreditar donde sea preciso y necesario, por lo que solicita la reducción del 75% de la base imponible prevista en el Artículo 11 de la Ley de 4 de Julio de 1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Advierto a dicho Sr. de que conforme al Artículo 9.2 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, si la finca adquirida fuese enajenada, arrendada o cedida durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor. Solicita igualmente las reducciones arancelarias notariales y registrales que le correspondanMuñequittas Juguettos Muñequittas Pipí Mary Muñequittas Mary Pipí Pipí Mary Juguettos Pipí Mary Juguettos Muñequittas L54A3Rj. Me exhibe e incorporo testimonio de la certificación de cumplimiento de condiciones de explotación prioritaria”.
En la de mi amigo se incluye la solicitud registral que yo no formulo.
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El Whatsapp y otras inmisiones en el otorgamiento
Ni las comisiones de cancelación son capaces de captar el interés de los que están con el Whatsapp durante todo un otorgamiento, sin levantar la vista del móvil en ningún momento, salvo para firmar. Comentaba un compañero en Twitter el otro día, que su estrategia en estos casos era marcharse del despacho y regresar un rato después, sin decir nada. Parece que suele causar efecto y que recuperas la atención del otorgante “abducido” por su teléfono móvil. He visto notarías en las que existen carteles de este tipo:
No llegaré a tanto, pero es una situación incómoda la que generan esta clase de otorgantes, normalmente jóvenes. Tal vez algún día sean de esos del “a mi no me explicaron” o “el Notario no me dijo”. Espero, especialmente, que el tipo que firmo su escritura de hipoteca comiéndose un bocadillo hace pocos días no tenga la cara dura de alegar nada por el estilo.
Y ahora con la nueva LCI vamos a tener que dar fe de que la gente ha entendido nuestras explicaciones … ¿tal vez solo haya una solución al estilo de “Aterriza como puedas”? Con algunos … doy fe.=
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Escrito de notificación de venta de finca rústica que linda con monte público a efectos de tanteo y retracto
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXX
NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 25 (DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. TANTEO Y RETRACTO) Ley 43/2003 de Montes de 21 de Noviembre de 2003.
DOÑA.
EXPONE:Temporales Tatuajes Hacer Sharemedoc Materiales Para uTPikOXZ
Primero.- Que es dueña, con carácter privativo, del pleno dominio, por el título que se dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
Seat 131 Ayuntamiento…Flickr Panorama Super Municipal Policia dCxBreoSuperficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
DATOS CATASTRALES:
TÍTULO:
Segundo.- Que tiene decidida la venta del pleno dominio de la descrita finca, siendo los datos relativos al precio y características de la transmisión proyectada los siguientes:
PRECIO:
FORMA DE PAGO:
Tercero.- Esto expuesto, la exponente, por medio de la presente,
NOTIFICA al Excmo. Ayuntamiento de XXXX, a los efectos de lo dispuesto en el ARTÍCULO 25 (DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE, TANTEO Y RETRACTO) de la Ley 43/2003 de Montes de 21 de Noviembre de 2003, para posibilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente a su favor a través de la acción de tanteo, los datos relativos al precio y características de la transmisión proyectada, que han sido referidos en el apartado Segundo expositivo del presente escrito.
En XXX, a XXXX
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Instancia de cancelación de hipoteca a favor del Instituto Nacional de la Vivienda
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE xxxx
DON XXX
Interviene en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE:
I.- Que es titular con carácter privativo de la siguiente finca,
= URBANA: xxxx.
INSCRIPCIÓN: xxxx.
Palo Y Juguete Artesanal De Caballo Tradicional 8nywPmNO0vREFERENCIA CATASTRAL: xxxx.
Esta finca esta gravada, según consta en el Registro de la Propiedad, con la siguiente carga: HIPOTECA a favor de la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA en cuanto al pleno dominio, para responder de xxxx de principal, intereses ordinarios durante 36 meses, intereses de demora unas costas y gastos de xxxx, con un valor de subasta de xxxx. PLAZO: 600 meses a partir de 31 de Julio de 1957. VENCIMIENTO: 30 de Junio de 2007. FORMALIZADA en escritura autorizada por el Notario que fue de xxx, Don xxxx, el día xxx de 1962. CONSTITUIDA en la inscripción xx, tomo xxx, libro xxx, folio xxx, con fecha xxx de 1962.
II.- Que el citado crédito hipotecario le es de aplicación la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 30/2005 de 29 de Diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2006 (B.O.E. de 30-12-2005), por el que quedan extinguidas todas las obligaciones nacidas de los créditos hipotecarios que al amparo de la Ley de Viviendas Protegidas de 19 de Abril de 1939 y de la Ley de Vivienda de Renta Limitada, de 15 de Julio de 1954, que fueron concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda a particulares, Cooperativas, Patronatos, Asociaciones, Corporaciones Locales y demás asociaciones sin ánimo de lucro, para financiar la construcción de viviendas de protección oficial de protección oficial de promoción privada, cuya cuota trimestral de amortización sea igual o inferior a TREINTA EUROS (30,00 €), y que en el momento de entrada en vigor de esta Ley quedaran caducados y cancelación los asientos a que se refieren a dichos créditos hipotecarios.
III.- Se acompaña a la presente certificado expedido por Don xxxxx, Subdirector xxxxx, con fecha xxxx.
IV.- Expuesto lo que antecede SOLICITA del Sr. Registrador de la Propiedad de xxxx la cancelación de la mencionada hipoteca conforme a la citada Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 30/2005 de 29 de Diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2006 al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.
En xxx, a xxxx.
La instancia requiere firmas legitimadas notarialmente o ante el Registrador competente y preparar el correspondiente impreso de liquidación “exento”. Creo que además al certificado pude hacerle un “Visto y Legitimado”.
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Instancia de cancelación de hipoteca por caducidad
AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE xxxx
DON XXX
Interviene en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda en Derecho,
I.- Que su padre DON xxxxJuego Tapas Del Fly Casa Simulación Ac Ingeniería Rol De Niños K31TlcFJ, titular del D.N.I.-N.I.F. xxxx, falleció en xxxx, el día xxxx, en estado de casado en primeras y únicas nupcias con Doña xxxx, de cuyo matrimonio tuvo y le viven dos hijas llamadas xxxxx, habiendo otorgado su último testamento el día xxx, ante el que fue Notario de xxx, Don xxxx, con el número xxx de protocolo, en el cual lega a su esposa Doña xxxx, el usufructo vitalicio, universal y sin fianza de toda su herencia, e instituye y nombre herederas a sus hijas xxx.
Fotocopias del certificado de defunción del causante y de su citado testamento, así como testimonio del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhiben para que se devuelvan.
II.- Que, a su fallecimiento, Don xxx era dueño con carácter ganancial de su matrimonio con su esposa Doña xxxx de la siguiente finca:
= URBANA: xxx.
INSCRIPCIÓN: xxx.
REFERENCIA CATASTRAL: xxx.
Esta finca esta gravada, según consta en el Registro de la Propiedad, con la siguiente carga: HIPOTECA a favor de la entidad CAJA AHORROS, en cuanto al 100% para responder de xxxx de principal; intereses ordinarios al 6 % hasta un tipo máximo del 6% por un total de xxxxxx; intereses de demora mas costas y gastos de xxxxx y otra cantidad por un total de xxxx, con un valor de subasta de xxxxx. Vencimiento: xxxx de 1982. Formalizada por escritura otorgada el día xxxx de 1972, ante el que fue Notario de xxx, Don xxxx, que fue objeto de la inscripción 2ª de la finca, tomo xxx, libro xxxx, folio xxxx, con fecha xxxx de 1972.
III.- Que la inscripción de hipoteca referida en el apartado II anterior, están caducada por haber transcurrido mas de veinte años, contados desde el día en que las prestaciones cuyos cumplimientos se garantizan debieron ser satisfechas en su totalidad según el Registro y sin que resulte del mismo que hayan sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutadas, por lo que las comparecientes SOLICITAN: Del Registro de la Propiedad de xxxx la cancelación de las dos mencionadas hipotecas reseñadas conforme al artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria.
En xxxx, a xxxx
La instancia requiere firmas legitimadas notarialmente o ante el Registrador competente y preparar el correspondiente impreso de liquidación “exento”.
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Intervención de póliza para la sección B del Libro Registro
No es una diligencia complicada, pero sí poco frecuente (al menos en las notarías que he servido). Fácil también que pueda desconocerse por los Notarios primerizos. Cuidado, la firma ha de hacerse en presencia del Notario como la de cualquier otra póliza conforme al artículo 197 bisLos Creativos Animados Barco De Niños Dibujos Juguetes LpSMUjVqzG que no establece distinción entre la sección A y la sección B del Libro Registro pues señala:
Artículo 197 bis
“Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario.
Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención”.
La diligencia
UNA OPCIÓN:
“DILIGENCIA DE INTERVENCIÓN: CON MI INTERVENCIÓN, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, con residencia en esta Villa, expresamente requerido, RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTE por Doña xxxx, titulares de los DNI/NIF xxx y Don xxxx, titular del DNI/NIF xxxx, como apoderados de BANCO, con facultades suficientes, según resulta de sus escrituras de poder debidamente inscritas en el Registro Mercantil, para el otorgamiento de la presente en ejemplar original único, que consta de UNA hoja rubricada por mí, que se me exhibe y devuelvo a solicitud expresa del interesado con la presente diligencia, y un testimonio de la cual queda incorporado a la Caminamos Camarones Langosta Muñeca Felpa Laibaerdan De Pippi j3A54RLsección B, del Libro Registro de Operaciones Mercantiles de la Notaría, con el número XXX. En XXXX, a XXX. Doy Fe.=”
OTRA OPCIÓN:
“CON MI INTERVENCIÓN, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, con residencia en esta Villa, DOY FE de la legitimación de las firmas de DON XXX y DON XXX, titulares de los DNI/NIF xxx y xxx, en el presente DOCUMENTO DE AVAL, inscrito en el registro Especial de Avales y garantías con el número xxx, que intervengo, con el NÚMERO xxx de la sección B de mi libro-registro, cuyo documento, consta de esta única hoja. Dichos señores intervienen en nombre y representación de LA ENTIDAD “xxxx” con NIF xxx. En XXXX, a XXX. Doy Fe.=”
ARANCEL: Aplicación de la Ley 8/89 de 13 de Abril y Real Decreto de 15 de Diciembre de 1950. Número 17: 1.-BASE/S: xxxx. 2.-DERECHOS ARANCELARIOS: xxx.
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Receta del arroz y costra
Para 4 personas (la medida es una taza de café).
Ingredientes:
- 5 tazas de arroz.
- 1 y 1/2 de aceite de oliva virgen.
- Una pizca de azafrán.
- 8 tazas de agua.
- 1/2 conejo.
- 1 cuarto de pollo, troceado.
- Butifarrón (negro) a rodajas que salga como 6 o 7 rodajas.
- 3 longanizas blancas (troceada).
- 2 longanizas rojas. (troceada)
- Sal.
- 2 tomates pequeños maduros o 1 grande.
- 8 huevos.
Juego Tapas Del Fly Casa Simulación Ac Ingeniería Rol De Niños K31TlcFJELABORACIÓN:
- En la sartén se echa el aceite y se fríe todo el embutido. Cuando este hecho se aparta y se fríe la carne y se sazona con la sal, se aparta y se sofríe el tomate ya rallado, se le añade la sal, cuando esta casi frito, se rehoga con el arroz y se aparta del fuego.
- En un perol ponemos el agua y cuando empiece a hervir se echa la carne (no el embutido) se le añade la sal y un pizca de azafrán, lo dejamos hervir a fuego lento durante 10 minutos o 15.
- A continuación se echa el arroz (fuego fuerte) y cuando empiece a hervir se baja, (10 minutos en total), cuando este casi hecho, se echa todo el embutido, y teniendo todavía un poco de caldo se añaden los huevos batidos y se mete al horno que ya estará caliente, cuando empiece a subir (si el horno es muy ponente) se puede apagar, se calienta el horno con el gratinado y abajo.
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Tributación de la permuta con suplemento a metálico o mixta
A una finca le damos un valor de 90.000 € y a la otra de 60.000 €, por lo que el permutante de la finca de menos valor debe abonar 30.000 € de diferencia al permutante de la finca de mayor valor. Ambas partes son no residentes fiscales en España, así que se deben retener recíprocamente un 3% del valor del inmueble, es decir, 2.700 €, uno, y 1.800 € otro, en total 4.500 €. En el ITPO la base imponible de estas permutas con suplemento a metálico o permutas mixtas (artículo 1.446 del Código Civil) es el valor del inmueble, quedando excluido el importe del suplemento a metálico que no cuenta, por tanto, ni para la retención, ni para TPO.
Y, ¿cómo lo decimos en la escritura?
“PRIMERO. PERMUTA. DON XXX y DOÑA XXXX, PERMUTAN las fincas descritas como de sus respectivas propiedades en los expositivos I y II anteriores, adquiriendo, DON XXX, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca registral XXXX descrita en el expositivo segundo y DOÑA XXXXDiyComo Al Cartera Estilo Para O Hacer Muñecas Barbie Bolso ZXPiuk, con carácter privativo, el pleno dominio de la finca registral XXXX descrita en el expositivo primero, con cuanto a las mismas les sea anexo e inherente, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, y de cualquier otro gasto que les fuera imputable.
SEGUNDO. Al existir una diferencia de valor entre las fincas permutadas de XXXX, corresponder satisfacer a DOÑA XXX, en favor de DON XXX, la cantidad de XXX, la cual se hace efectiva del siguiente modo:
.- MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €), cantidad equivalente al 3% del valor del inmueble permutado, son retenidos por DOÑA XXX a DON XXX para su oportuno ingreso en la Hacienda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 41/1998, de 9 de Diciembre, sobre la Renta de No Residentes y Normas Tributarias en su redacción dada por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio.
Yo, el Notario advierto:
- a la parte adquirente, que deberá presentar declaración ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentra ubicado el inmueble a ingresar el importe retenido en el Tesoro Público en el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión.
- y a la parte transmitente, que deberá declarar e ingresar, en su caso, el impuesto definitivo, compensando en la cuota el importe retenido o ingresado a cuenta por la parte compradora en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención.
.- y el resto, es decir, CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS EUROS (58.200 €) se hacen efectivos …”
TERCERO.- INGRESO A CUENTA IRNR.- DON (EL OTRO PERMUTANTE, ES DECIR, EL QUE RECIBE LA FINCA QUE VALE 90.000)32 Cocina Supermercado Casa Comida Carrito De Piezas Multicolor yYb6g7f, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.2 del RDL 5/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el TRLIRNR, se obliga a ingresar, a su cuenta y cargo, el 3% del valor del inmueble, es decir, la cantidad de XXXX, en concepto de pago a cuenta del IRNR de la permutante DOÑA xxx que no es residente fiscal en España, en cumplimiento de lo establecido en el Y No En Colores Lavables Forma Juguetes Lapices De Toxicos pSzUMVartículo 14.1 del RD 1776/2004, de 30 de Julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes“.
Aclarémonos (para que los números sean comprensibles y sepamos que se “lleva” cada uno)
- LA RETENCIÓN DE 2.700 € ES LA QUE CORRESPONDE AL QUE ENTREGA LA FINCA (LLAMEMOSLE SEÑOR A) DE 90.000 € QUE ES QUIEN QUE SE LLEVA LOS 30.000 € MENOS LOS 1.800 € DE LA OTRA RETENCIÓN (QUE SE LOS QUEDA EL OTRO PERMUTANTE, LLAMEMOSLE SEÑOR B).
- A HACIENDA HAY QUE INGRESARLE 4.500 €. 1.800 € SE RESTAN A LOS 30.000 € (SE LOS QUEDA EL SEÑOR B) Y LOS OTROS 2.700 € LOS TENDRÍA QUE PONER EL QUE SE LLEVA EL RESTO (LOS 28.200 € RESTANTES), ES DECIR, EL SEÑOR A. ASÍ QUE, “QUE LOS COJA DE LO QUE RECIBE” Y ASÍ AL SEÑOR A LE QUEDARÁN 25.500.
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